Transfuguismo, la punta del iceberg en las elecciones
El artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido electos por otro partido político. El Abogado y Notario Jorge Gabriel Jiménez y María Dolores conversan del tema. La Corte de Constitucionalidad resolvió no suspender provisionalmente el artículo como lo solicitó un diputado del Grupo Parlamentario de Oposición, quien presentó una inconstitucionalidad. Varios diputados han sido reelectos cambiando de partidos políticos para asegurar una curul. Una de las reformas electorales que es vital para las próximas elecciones es cambiar toda la regulación financiera y la segunda sería la regulación de la publicidad ya que el Tribunal Supremo Electoral sólo permite publicidad que la misma sea sólo a través de los medios de comunicación que fueron inscritos para tales efectos.