Análisis de Ley del Orden Publico

21 de mayo de 2020
CVA200520

Restricciones. Estuardo y Juan Francisco conversan con Christian Aguilar, abogado, acerca del estado de Calamidad y la Ley de Orden Público. Explican que la Ley de Orden Público prevé cinco estados de excepción; prevención, alarma, calamidad, de sitio y guerra; los cuales contemplan la restricción de derechos humanos, en busca de proteger el orden social. Actualmente nos encontramos en un estado de calamidad, con especial restricción a la libertad de locomoción y reunión. La Constitución establece que el Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, deberá actuar para que durante el régimen se garanticen los derechos fundamentales a toda la población. Asimismo, es importante destacar que las garantías de exhibición personal y amparo continúan vigentes, para accionar contra funcionarios que vulneren los derechos de la población.

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